REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.976
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Libertad, en representación de la ciudadana Maria Claret Peña de Páez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.148.958, en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 265, de fecha 04 de noviembre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Tachira.
En fecha 27 de junio de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el Consejo de Protección del Municipio Libertad, en representación de la ciudadana Maria Claret Peña de Páez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.148.958, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 265, de fecha 04 de noviembre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el lugar de nacimiento de la niña, colocando: “EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION”, cuando lo correcto es que debe decir: “EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ, MUNICIPIO INDEPENDENCIA”, Junto a su escrito anexo constancia de nacimiento,, copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil y Principal, constancia de nacimiento de la niña y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 30 de junio de 2006, se admite, la presente solicitud, en el cual se acordó oficiar al Director de la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz, requiriendo constancia de nacimiento de la niña y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 13 al 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal, el lugar de nacimiento de la niña, colocando: “EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION” cuando lo correcto es que debe decir: “EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ, MUNICIPIO INDEPENDENCIA” por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña, es decir: “EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ, MUNICIPIO INDEPENDENCIA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 265, de fecha 04 de noviembre de 1997, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña, es decir ““EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ, MUNICIPIO INDEPENDENCIA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Tachira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 de marzo de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 552 y 553, a los Registros respectivos.


El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.976
Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-