REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N° 24
EXPEDIENTE N° 43.326
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Rossi Josefmar Oliveros Lei, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.958.774, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 938, de fecha 29 de abril de 2003, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 14 de julio de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Rossi Josefmar Oliveros Lei, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.958.774, asistida por la abogado Maria Fonseca Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.104, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 938, de fecha 29 de abril de 2003, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al obviar el segundo nombre y transcribir de manera incorrecta los apellidos de la madre del niño, al colocar: “ONTIVERO YEI ROSSI” cuando lo correcto es que debe decir: “OLIVEROS LEI ROSSI JOSEFMAR”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, y copia de la partida de nacimiento y cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de julio de 2006, en el cual se acordó instar a la solicitante que consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 10, corre inserta boleta de notificación a la Fiscal, debidamente cumplida.
Por auto de fecha 10 de enero de 2008, se acordó oficiar al CNE, a fines de que informen datos del domicilio de la ciudadana Rossi Josefmar Oliveros Lei a objeto de citarla por telegrama para que manifieste se desea continuar con la presente causa, quien en fecha 19/02/2008, dio respuesta alo solicitado.
En fecha 28 de febrero de 2008, mediante diligencia la ciudadana Rossi Josefmar Oliveros Lei, consigna copia certificada de la partida de nacimiento N° 938, expedida por el Registro Principal.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el nombre y apellidos de la madre del niño, colocando: “ONTIVERO YEI ROSSI” cuando lo correcto es que debe decir: “OLIVEROS LEI ROSSI JOSEFMAR”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre y apellidos de la madre del niño, es decir: “OLIVEROS LEI ROSSI JOSEFMAR”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 938, de fecha 29 de abril de 2003, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre y apellidos de la madre del niño, es decir: “OLIVEROS LEI ROSSI JOSEFMAR”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 de marzo de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 574 y 575, a los Registros respectivos.

El Secretario.

SENTENCIA N° 24.
Exp. N° 43.326
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-