REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 04 DE MARZO del 2008.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto la declaración de fecha 25/02/2007 inserta al folio Treinta (30) formulada por la ciudadana LUISA ALEJANDRA ROSALES BAUTISTA, progenitora de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la que manifiesta que se encuentra domiciliada en la Floresta, calle Santa Ana, Quinta Gloria, Caracas Distrito Capital, por lo que es procedente remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital; siendo quien aquí juzga incompetente para conocer de la presente causa, tal y como lo dispone el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón, lo procedente es declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con la norma mencionada supra, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, en la presente causa de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por la ciudadana LUISA ALEJANDRA ROSALES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.539.403, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); en efecto, se declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, al cual se remitirá una vez se cumpla el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Abog. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 44427
Rectificación de Partida de Nacimiento
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