REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 04 de Marzo del año 2008.
196º y 148º
Visto el contenido de la declaración inserta al folio (31) de fecha 26 de Febrero del año 2008, suscrita por la ciudadana TERESA DEL CARMEN VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.174.398, mediante la cual manifiesta que las niñas DEICY DANIELA y BARBARA ALEJANDRA MEDINA SOSA, de 11 y 09 años de edad, están viviendo como su progenitora la ciudadana JATNIELA RAQUEL SOSA VILLAMIZAR, desde el día 10 de Agosto del año 2007, en Maracaibo Estado Zulia, razón por la cual lo procedente es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Y ordena el archivo del expediente. Para la fotostato se autoriza al departamento de alguacilazgo adscrito a esta Sala de Juicio. Hágase como se pide. Cúmplase.-
ABOG. HIRIAN M. MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.-
El Secretario,
EXP. 49717
Daniela.-
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