REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2008.
197º y 148º
Vencido como se encuentra la articulación probatoria aperturada en el presente procedimiento en fecha 09 de noviembre de 2007 y por cuanto quedo demostrado que la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) siempre se ha hecho llamar (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tal y como se desprende de todos los recaudos consignados y que cursan insertos a los folios (19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 28), por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la incidencia probatoria aperturada. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la incidencia probatoria aperturada en fecha 09 de febrero de 2007, y acuerda oficiar al Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que ser sirvan estampar la nota correspondiente en el Acta de Nacimiento perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacida en fecha 23 de junio de 1995, hija de la ciudadana JULIA PATRICIA BUITRAGO DE BRONSTEIN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.157.097. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.-
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 3
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-_____.
El Secretario.
Exp. 51.000- Rect de Constancia de Nacimiento.-
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