REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° 15
EXPEDIENTE N° 51.367
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Cesar Alexander Godoy Colmenares, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.481.666, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 4065, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 02 de agosto de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Cesar Alexander Godoy Colmenares, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.481.666, asistido por el abogado Franklin Jairran Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.220, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 4065, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al obviar el primer apellido del progenitor del niño, al colocar solamente: “COLMENARES” cuando lo correcto es que debe decir: “GODOY COLMENARES”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, copia certificada de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de agosto de 2007, en el cual se acordó requerir copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y la notificaron al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 08, 14-15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al obviar el primer apellido del padre del niño, colocando solo: “COLMENARES” cuando lo correcto es que debe decir: “GODOY COLMENARES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente los apellidos del padre del niño, es decir: “GODOY COLMENARES”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 4065, de fecha 18 de agosto de 2006, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente los apellidos del padre del niño, es decir: “GODOY COLMENARES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 de marzo de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 554, al Registro respectivo.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 51.367
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-
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