REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal ,04 de marzo de 2008
197º y 148º
Revisado como ha sido el presente expediente y cumplido como ha sido lo ordenado en el auto de fecha 09 de agosto de 2007, inserto al folio (09). En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y vista la pretensión hecha por la ciudadana VENTURA CARREÑO MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.997.297, asistida por la abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, civilmente hábil; quien solicita se autorice para REPRESENTAR, a su nieto el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.826.763, alegando que desde que el adolescente contaba con seis (06) años, esta bajo sus cuidados y ahora le exigen la autorización del Tribunal para poderlo representar en la Unidad Educativa Bolivariana Simón Bolívar, donde cursara el 7mo. Año de educación básica, ya que la madre no puede venir a inscribirlo y el padre nunca se ha ocupado del adolescente; Igualmente vistos los recaudos anexos, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos, 53, 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 78 de la constitución de la República Bolivariana, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana VENTURA CARREÑO MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.997.297, para que en represente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.826.763, ante la Unidad Educativa Bolivariana “SIMON BOLÍVAR”, y/o por ante cualquier Unidad Educativa del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. Asimismo se insta a la solicitante a tramitar por ante el Tribunal Correspondiente la Colocación Familiar del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.
ABOG. GEROGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
El Srio.
Sentencia N°
Exp. N° 51.425.
Autorización para Representar.
delia.-
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