REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 04 de marzo de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 54.820
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Darquis Becerra Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.228.809, actuando en nombre y representación de sus hijos, niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de cinco (05) y uno (01) años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 2393 y 415, de fechas 30 de diciembre de 2002 y 08 de enero de 2007, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 29 de enero de 2008, la ciudadana: Darquis Becerra Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.228.809, actuando en nombre y representación de sus hijos: niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolanos de cinco (05) y uno (01) años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 2393 y 415, de fechas 30 de diciembre de 2002 y 08 de enero de 2007, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: YORMAN ALBERTO ALVIAREZ URBINA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 13.587.704 y falleció ab intestato en fecha 12 de enero de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 02, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia simples de las partidas de nacimiento de los hijos, copia simple del acta de Defunción y copia de la cedula de identidad del causante y de la solicitante
En fecha 31 de enero de 2008, se admite la solicitud acordando instar a la solicitante consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y del acta de defunción; Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 14 de febrero de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-10)
En fecha 19 de febrero de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos KATI AIDEN ROMERO ALVIAREZ Y ENCARNACION JAIMES, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Darquis Becerra Jaimes y a su concubino Yorman Alberto Alviarez Urbina, quien falleció el 12 de enero del presente año, que dos hijos de nombres (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 19 de febrero de 2008, mediante diligencia, la ciudadana DARQUIS BECERRA JAIMES, consigna copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos y del acta de defunción del causante.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de cinco (05) años de edad, identificado con partidas de nacimientos N° 2393, de fecha 30 de diciembre de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de uno (01) año de edad, identificada con partida de nacimiento N° 415, de fecha 08 de enero de 2007, expedida Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano YORMAN ALBERTO ALVIAREZ URBINA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 13.587.704 y falleció ab intestato en fecha 12 de enero de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 02, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en Santa Rita del Valle, Parroquia Juan German Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 04 de marzo de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Sentencia N° ____
Exp. N° 54.820
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
delia.-