REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal ,04 de marzo de 2008
197º y 148º
Recibido por distribución constante de cuatro (04) folios útiles, solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho y vista la pretensión hecha por la ciudadana MARZZIA ANDREINA LEAL BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.408.269, civilmente hábil; solicita se autorice para tramitar la expedición del pasaporte de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, nacido en fecha 25 de febrero de 2004, de cuatro (04) años de edad, identificado compartida de nacimiento N° 07, de fecha 15 marzo de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Grita del Municipio García de Hevia, estado Táchira; alegando que tiene cita ante la ONIDEX en la ciudad de San Cristóbal, prevista para el díada hoy 04 de marzo de 2008; Igualmente vistos los recaudos anexo, esta juzgadora tomando en cuenta los artículos: 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 22 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, que contemplan, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.
En virtud de los cual, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 267 del Código Civil, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana MARZZIA ANDREINA LEAL BUITRAGO, antes identificada, para tramite ante la Oficina de Identificación y Extranjería en la ciudad de San Cristóbal, la EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de su hijo el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , venezolano, nacido en fecha 25 de febrero de 2004, de cuatro (04) años de edad, identificado compartida de nacimiento N° 07, de fecha 15 marzo de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Grita del Municipio García de Hevia, estado Táchira. Notifique a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase
Abog .HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERESONAL Nº 03
Abog .GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libro autorización respectiva..
El Srio.
Exp. ______________HMR/DMB
Autorización para expedir Pasaporte
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