REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


San Cristóbal, 04 de Marzo del año 2008.
197º y 148º

Visto el contendido de la entrevista sostendia entre las ciudadanas YSABEL TERESA ORELLANOS DE COLMENARES; COLMENARES ORELLANO BELKYS XIOMARA y BOADA DE RAMIREZ CRISTINA, con la ciudadana Juez, en fecha 13 de noviembre del pasado año, en la cual manifestaron:

Querer llegar a un acuerdo en cuanto al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), toda vez que en fecha 27 de Febrero del 2007, el niño decidio querer vivir con la abuela materna ISABEL TERESA lo cual fue acordado provisionalmente; no obstante por cuanto el niño esta presentado rebeldias cuando es regañado u orientado por la tía Xiomara o por la abuela materna Isabel Teresa, y habiendo manifestado el niño querer vivir de nuevo con su tía Cristina; es por lo que quieren manifestar que desean que la figura de la tutela se siga ejerciendo por el abuelo paterno, no obstante dada la edad del ciudadano EMILIO BOHADA, el niño sera cuidado por la tía Cristina, tal y como lo hizo siempre durante 7 años, que la abuela siga siendo la protutora y la tía Xiomara suplente de esta. Disfruntando el niño del regimen de visitas que estaba acordado anteriormente. Por lo que no quieren seguir el procedimiento de remosion que se habia iniciado el 24 de Abril del año 2006.
Y vista de igual forma la opinión del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la cual manifesto reiteradamente querer vivir con su tía CRISTINA y visitar la casa de la abuela ISABEL.
Es Por lo que esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los articulos 8 y 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA:

PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de REMOSION DE TUTELA, interpuesto por la ciudadana LEIDA SORAIDA COLMENARES ORELLANOS, en su carácter de tía materna del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y miembro del Consejo de Tutela.
SEGUNDO: REVOCA la medida Decretada en fecha 27 de Febrero del año 2007, la cual consistia que provisionalmente el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se encontraria bajo los cuidados y atenciones de su abuela materna la ciudadana ISABEL TERESA ORELLANOS Vda. de COLMENARES.

En ta sentido se seguira ejecutando la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre del 2001, por la Juez Unipersonal N° 05 de esta Sala de Juicio, continuando como tutor del mencionado niño el ciudadano EMILIO BOADA; como protutora la ciudadana ISABEL TERESA ORELLANOS DE COLMENARES; Suplente de Protutor la ciudadana BELKYS XIOMARA COLMENARES; el Consejo de Tutela por la Linea Paterna las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO ARENAS DE BOADA y CRISTINA BOADA ARENAS DE MEDINA y por la Linea Materna las ciudadanas LEYDA SORAIDA COLMENARES ORELLANOS y YHAJAIRA COROMOTO COLMENARES ORELLANOS.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03




ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico y se dejo copia certificada del archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde.


EL SECRETARIO


Exp. Nº 6316 * Tutela.
Zulma.-