AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO Nº 4
San Cristóbal 27 de marzo de 2008.
197° y 149°
SOLICITANTES: AMIN JOSE GANAIM OVIEDO y BETTY COLLAZOS DE GANAIM, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.127.188, y V.-18.089.659, Lic. En Educación y Química Farmacéutica, respectivamente, domiciliados en la calle 18, casa N° 4-52, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: MARIA ALEJANDRA CALDERON RESTREPO, de 20 años de edad.
MOTIVO: Adopción.-
Con escrito de fecha 02 de Agosto de 2005 los ciudadanos Amin José Ganaim Oviedo y Betty Collazos de Ganaim, debidamente asistidos, solicitaron la adopción de la adolescente xxxxx , nacida el 17 de septiembre de 1987, anexo a su escrito presentaron: copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de Amin José ; Betty Collazos; y de xxxxx; constancia de residencia; constancia de trabajo de Amin José Ganaim Oviedo; constancia del Decreto de Colocación Familiar, expedida por la Jueza Unipersonal N° 2; constancia expedida por el médico Carlos Sánchez de Amin Ganaim; y copia simple de la decisión de Colocación Familiar y constancia expedida por le médico Carlos Sánchez de Betty Collazos .
En la misma fecha, se admitió la presente solicitud, acordándose, oír a los solicitantes y a los padres biológicos, la practica de un informe social y psicológico y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 34, en fecha 21 de septiembre de 2005, la fiscal Décimo Tercera solicita se libre notificación a la oficina de adopciones y se oída la adolescente xxxxx. Al folio 35, cursa boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de septiembre de 2005.
Al folio 36, en fecha 10 de octubre del 2005, se acordó librar oficiar a la Oficina de Adopciones a fin de practicar el Informe Integral; y el Informe que acredite a los ciudadanos Amin Ganaim y Betty Collazos como solicitantes de la adopción de la adolescente xxxxx y oír a la adolescente en referencia.
Al folio 38, aparece declaración de Betty Collazos de Ganaim, mediante la cual ratifica la solicitud de adopción.
Al folio 39, aparece declaración de Amin José Ganaim Oviedo, mediante la cual ratifica la solicitud de adopción de la adolescente xxxxx.
Al folio 40, aparece la opinión de la adolescente xxxxx, quien manifiesta su deseo de ser adoptada por los solicitantes.
A los folios 49 al 61, aparece inserto Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos Amin José Ganaim Oviedo y Betty Collazos de Ganaim, expedido por la Oficina de Adopciones del Estado Táchira.
En fecha 05 de octubre del 2006, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión.
Al folio 65-66, en fecha 13 de octubre del 2006, la Fiscal Auxiliar Decimotercera, y solicita insta a los solicitantes, a informar si dentro o fuera del matrimonio existen descendientes, citar a los padres biológicos, a través de la Oficina del Consulado de Colombia, para que informe sobre su domicilio en su país natal o en su defecto el movimiento migratorio, en ese país, y en caso de no ser posible la práctica de las diligencias anteriores, ordenar la publicación de un cartel de citación en dos periódicos de Circulación Nacional.
Al folio 67, en fecha 13 de octubre del 2006, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal especializada.
Al folio 68, en fecha 19 de octubre del 2006, se acordó la publicación del cartel de citación, en el diario El Universal de la ciudadana Elena Restrepo, para que comparezca al Tribunal dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la publicación que del presente cartel se haga, su fijación a las puertas del Tribunal de la constancia de autos de la secretaria de haber cumplido con dicha formalidad y de la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico en referencia, a los fines de que se de por citado en el presente juicio con la advertencia que si no compareciere dentro del termino señalado le designará Defensor Judicial.
Al folio 71, aparece inserto el cartel de la citación para la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALDERON RESTREPO. Al folio 72, aparece diligencia suscrita por la Secretaria adscrita al Tribunal, mediante la cual deja constancia que fue fijado a las puertas del Tribunal el cartel de citación.
Al folio 73, en fecha 07 de diciembre del 2006, se acordó notificar al Fiscal Décima Tercera, a fin de que emita su opinión.
Al folio 75, en fecha 21 de diciembre 2006, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal respectiva.
Al folio 76 y 77, aparece opinión de la Fiscal y solicita se oficie a la Oficina Nacional de Adopción para que emita el certificado de idoneidad (consta al folio 50); así como también aporten la dirección de los padres biológicos. Al folio 77, en fecha 06 de febrero del 2007, se acordó oficiar a la Oficina de Adopción solicitando el certificado de Idoneidad; (f.79) y se informe la dirección de los padres biológicos.
Al folio 83, aparece oficio del Consulado General de Colombia, mediante el cual informa que en el registro del Sistema Viajero, en el puesto de migración, no registran movimientos migratorios Elena Restrepo ni José Calderón.
Al folio 84 al 87, cursa informe social levantado en el hogar de los ciudadanos Betty Collazos de Ganaim y Amin José Ganaim Oviedo, la Lic. Anaida Soledad Mora L. entre sus conclusiones:
“…El ambiente donde se desenvuelve la joven xxxxx es óptimo para su completo desarrollo integral. Se encuentra bien atendida. Los esposos Ganaim Collazos solicitan la adopción de la joven en mención quien se encuentra compartiendo su hogar desde los cinco años de edad, brindándole cariño, cuidados y atenciones como hija verdadera. En razón de lo anterior, se considera favorable la presente solicitud. La joven tiene veinte años de edad y desea ser adoptada por esta pareja quienes han sido los encargados de su formación.”
Al folio 88 al 91, cursa informe psiquiátrico realizado a Amin Ganaim; Betty Collazos y Maria Alejandra Calderón, realizado por la Dra. Neche Bracho de Roa, y entre sus conclusiones afirmó “…Se observa para el momento de esta evolución que las personas evaluadas, no presentaron signos ni síntomas de alteraciones mentales, ni de personalidad, que les impida continuar con el proceso de Adopción”
Al folio 94, cursa opinión del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público donde afirma: solicito sirva pronunciarse por la inexigibilidad de los consentimientos de los progenitores.
Al folio 96, cursa oficio de fecha 14 de noviembre de 2007, dirigido al CEDNA, solicitando que emitan su opinión acerca del certificado de idoneidad.
Al folio 99 y 100, cursa diligencia del CEDNA, en la que se evidencia que el resultado de idoneidad fue positivo.
Al folio 101, cursa opinión favorable por parte del Fiscal XIII del Ministerio Público, en relación a lo aquí solicitado.
QUIEN AQUÍ JUZGA PARA DECIDIR TOMA PREVIAMENTE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizando la importancia de la familia en nuestra sociedad, se desprende que es individual y social, individual por ser la mejor solución para las deficiencias humanas, la familia permite que el hombre se realice beneficiosamente y es social por las funciones de conservación y preparación del individuo para la vida en sociedad, razón por la que se afirma que la familia es la célula fundamental de la sociedad.
La familia es una institución natural, de fondo ético y de alcance social, la cual por ser primordial en la sociedad como ya lo afirmamos anteriormente, responde a una serie de instintos y sentimientos de naturaleza humana.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26 reza: “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.”
Del estudio de las actas procesales se desprende que los ciudadanos Amin Ganaim y Betty Collazos, se encuentran en condiciones tanto psicológicas como sociales para la adopción de la hoy ciudadana xxxxx, luego de Vistos y analizados los recaudos respecto a la adopción, de los informes psicológicos y sociales, esta Juzgadora en aras de cumplir a cabalidad con lo pautado por las normas y tratados en beneficio de los niños y adolescentes, con el firme compromiso de brindar una mayor protección, acogiendo plenamente los mandatos constitucionales y legales.
En el presente caso, han sido mas que suficientemente los análisis realizados a dicha pareja, lo que dio como resultado la no objeción a dicha adopción por parte de la Representación del Ministerio Público (f.101), lo sugerido tanto por las trabajadoras sociales, como por lo psicólogos, el análisis de las actas procesales, lo procedente es decretar la adopción conforme a lo establecido en los artículos 408 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 8, 26, 30, ejusdem, 78 y 79 de la Constitución Nacional.en vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN de la hoy ciudadana xxxxx, requerida por los ciudadanos AMIN JOSE GANAIM OVIEDO y BETTY COLLAZOS DE GANAIM, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.127.188, y V.-18.089.659, Lic. En Educación y Química Farmacéutica, respectivamente, domiciliados en la calle 18, casa N° 4-52, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira, se ordena la inserción de la hoy ciudadana xxxxx, en consecuencia la referida, quien en adelante se llamará xxxxx, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a los ciudadanos AMIN JOSE GANAIM OVIEDO y BETTY COLLAZOS DE GANAIM, adoptantes, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, correspondiente a la residencia de los solicitantes, para que procede a levantar una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna de los padres biológicos de la hoy ciudadana, ni del procedimiento de Adopción. En la nueva acta de nacimiento, xxxxx aparecerá como hija de los ciudadanos AMIN JOSE GANAIM OVIEDO y BETTY COLLAZOS DE GANAIM, nacida en fecha 17 de septiembre de 1987, en la Maternidad de Rubio, Estado Táchira. Una vez levantada la Partida de Nacimiento, el Registrador debe remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad del caso copia certificada de la misma. Envíese copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Junín y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que la presente sentencia sea insertada en los libros de nacimientos llevados por dicho Registro y al Registro Principal y para que en la Partida de Nacimiento No.1218, de fecha 28 de septiembre de 1987, levantada por la autoridad competente, sea estampada la correspondiente nota marginal de Adopción no debiendo expedir copias certificadas de la referida partida.
Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 27 días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 36782.
Mars.-
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