REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 46473
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JONATHAN MANUEL NIETO BELLO y DIANA DIONERYS MENDEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-15.028.749 y V-15.241.394, en su orden.
ASISTIDOS POR: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.26.129.
Con escrito de fecha 13 de Diciembre de 2006, los ciudadanos JONATHAN MANUEL NIETO BELLO y DIANA DIONERYS MENDEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-15.028.749 y V-15.241.394, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.26.129, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la ciudadana DIANA DIONERYS MENDEZ FLOREZ solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, siendo acordado mediante auto inserto al folio (08) la notificación de su cónyuge el ciudadano JONATHAN MANUEL NIETO BELLO, a los fines de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a aquel que constara en autos su notificación para que expusiera lo conveniente, en fecha 19 de Febrero de 2008, se presento el ciudadano en referencia y consigno diligencia.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JONATHAN MANUEL NIETO BELLO y DIANA DIONERYS MENDEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-15.028.749 y V-15.241.394, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 2005, según acta Nro.461.
En cuanto al niño , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda por la madre. SEGUNDO: El padre se compromete que a partir del mes de febrero de este mismo año a aumentar la pensión de alimentos a BsF. 440, los cuales serán pagaderos indistintamente en bono de alimentación (tarjeta electrónica) y en efectivo. El efectivo será depositado en la cuenta de ahorro que se ha venido depositando N° 01370005280001515422 de la entidad bancaria Sofitasa. TERCERO: El Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, solicito que se establezca de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de nuestro hijo, siendo proporcional y equitativamente los días 24 y 31 de diciembre, así como el periodo vacacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
CAROLINA BARRIOS HEVIA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. : 46473
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC
|