REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 24/03/2008, suscrita por la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRAZAN SOSA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.873.872 y de este domicilio, asistido del abogado RICHARD NOCOBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.846, por una parte y por la otra, el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.276, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho. (27/03/2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 61 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.