REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 149º
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 28-11-2007, mediante el cual la YOLIMAR ARENALES CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.439, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA PETIT OMAÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.192 y la ciudadana LISBETH EDGUIMAR CHAVEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.093, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JENDER RIGOBERTO CHACÓN ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.076, deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 51, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 4662-2007
RGR.
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