JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
En el presente juicio instaurado por SADY RINCON LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.368, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INBANKER C.A., en la persona de su presidente ROGER EVELIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.177, por RESOLUCION DE CONTRATO; este Tribunal observa:
- Que en fecha 29 de febrero de 2008, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2008, las partes, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
• El apoderado demandado, ofreció pagar al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) representados en un cheque del Banco Fondo Común, Banco Universal.
• El demandante acepto el ofrecimiento de pago en los términos expuestos.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 29-02-2008; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada en fecha 07 de marzo de 2008, por las partes de la presente litis en la presente causa, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo establecido por las partes, una vez conste en autos que se haya hecho efectivo el cheque, se dará por terminado y se ordenara el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú