JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3682, instaurado por ALVARO ALFREDO ALCALDE SUAREZ y JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.702 y 32.703, apoderados judiciales de AURA OCHOA DE AREVALO, contra LUIS RAMON AREVALO PALENCIA Y GLADYS MARISOL ACOSTA ALARCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.933.026 y V-9.192.669, en su orden, por NULIDAD DE VENTA; y vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 1992, suscrita por el abogado actor JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ, en virtud de la cual desiste del procedimiento; por ello este Juzgador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 06 de octubre de 1992, por el abogado actor JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida decretada y practicada el 13-08-1992
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº .
Marilú