JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho.

197° y 149°

Vista la Transacción celebrada el 12/03/2008, por el abogado TOMÁS MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.891.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PIETRO ARDAGNA BAGARELLA, identificado en autos, y la ciudadana CÁNDIDA ROSA NOCOBE, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.212.121, asistida por el abogado Osman Pérez Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N” 83.012. Este Tribunal para decidir observa:
Que las partes de la presente causa ya identificadas, realizaron transacción, bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: LA DEMANDADA se da por citada en el presente proceso. Y conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por PIETRO ARDAGNA BAGARELLA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: LA DEMANDADA solicita un lapso único e improrrogable para la entrega total y definitiva del bien inmueble objeto del presente contrato, consistente en un apartamento con una extensión de ciento sesenta y cinco metros cuatro (165 m2), compuesto de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor, y un puesto de estacionamiento signado con el N° 4, ubicado en el final de la calle 12 con carrera 24, Edificio ARIDA, piso 2, Apartamento N° 4, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en buenas condiciones de uso y habitabilidad, solvente de todos los servicios públicos con que cuenta, para el día sábado 31 Mayo de 2008, a las 6:00 post meridiano. EL APODERADO, conviene en conceder dicho lapso para la entrega material del inmueble en los términos propuestos.
TERCERO: LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.440,00) en este acto, por concepto de INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios por el uso de inmueble por los periodos comprendidos de los meses de noviembre y diciembre de 2007; y enero de 2008, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 480,00) cada uno, más indemnizarle las cantidades de dinero del uso que haga del inmueble hasta la entrega definitiva del inmueble, es decir, los periodos correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2008, salvo que no haga uso del lapso concedido en su totalidad, en tal caso solo pagará indemnización hasta la fecha de entrega. EL APODERADO aceptara la oferta, y declara recibida a su entera y cabal satisfacción la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Bs. F 1.440,00) en un cheque signado con el M° 47000301 librado en contra de la cuenta corriente N° 01610007262007001448, del Banco BANPRO, a su nombre. Ambas partes convienen que los pagos subsisten, sean efectuados directamente al Sr. PIETRO ARDAGNA BAGARELLE, plenamente identificado, en su residencia, cuya dirección declara expresamente conocer LA DEMANDADA.
Es nuestra voluntad exponer de manera expresa que la presente transacción no genere costas. Asimismo, …, que luego de revisar los extremos de la presente transacción, y si la misma no versare sobre materias prohibidas, se sirva en administrarla con todos y cada uno de los pronunciamiento de ley”.
Y por cuanto La Transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que efectivamente la transacción fue realizada con la intervención de las partes interesadas, y quedando conforme solicitan la homologación de la misma, y por cuanto dicha transacción no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su Homologación, a tal efecto da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción de fecha 12/03/2008, suscrita por el abogado TOMÁS MORA MOLINA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PIETRO ARDAGNA BAGARELLA y la ciudadana CÁNDIDA ROSA NOCOBE, asistida por el abogado Osman Pérez Niño, otorgándole SU APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hay sello húmedo del Tribunal.


El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 09:00 de la mañana, y se dejó copia N° 141.

Exp. Nº 5452.
JJMC/Anaminta