JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3684 se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, apoderado judicial de DICKSON LUNA ROJAS, contra OLIVAGIL PEREZ Y ANA MARIA CHACON DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.639.860, de este domicilio; y vista de fecha 08 de diciembre de 1992, suscrita por el abogado actor en virtud de la cual manifiesta que la parte demandada planteó un arreglo o forma de pago; en virtud de ello este Tribunal acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Jun José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó la copia bajo el N° _____.
Marilú
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