JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3693 se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.922, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A, contra ROSA MARIA ZAMBRANO CEDIEL Y JOSE MANUEL CHACON CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.760.185 V-2.051.715 en su orden, de este domicilio; y vista la diligencia de fecha 27 de enero de 1997, suscrita por el abogado Julio Pérez Vivas, donde manifiesta que por cuanto el demandado cancelo la deuda contraída, solicita se de por terminado el juicio y se levante la medida; este Tribunal considera que dicho pedimento no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, a tal efecto acuerda:
• Levantar la medida de embargo, decretada y practicada el 09-12-1996
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,


Jun José Molina Camacho

La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó la copia bajo el N° _____.
Marilú