JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho.

197° y 149°

Vista la Transacción celebrada el 27/03/2008, por la ciudadana NELIS ANAYA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.798.062, con el carácter de parte demandante, asistida por la abogada María Fernanda Rondón Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.934, y la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DE AGUIAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.846.608, parte demandada, asistida por el abogado José Andrés Roa Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N” 89.953. Este Tribunal para decidir observa:
Que las partes de la presente causa ya identificadas, realizaron transacción, bajo los siguientes términos:
“1) La parte demandada ofrece Hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento para el día 01 de septiembre de 2008, desocupado de personas y cosas, y en las condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad como lo recibió. 2) La parte demandada se compromete a cancelar a partir del 15 de abril de 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00), por concepto de alquiler hasta la entrega del inmueble, los cuales se harán mediante deposito en la cuenta de ahorro N° 0134-0219-16-2192085996, de BANESCO, a nombre de NELIS ANAYA DELGADO. 3) Ambas partes se comprometen a guardarse respeto recíproco, a objeto de mantener de la manera más armoniosa posible su relación arrendaticia hasta el final de la misma. 4) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en este convenimiento, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos anteriores, y se le otorgue el carácter de autoridad de cosa juzgada”.
Y por cuanto La Transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que efectivamente la transacción fue realizada con la intervención de las partes interesadas, y quedando conforme solicitan la homologación de la misma, y por cuanto dicha transacción no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su Homologación, a tal efecto da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción de fecha 27/03/2008, suscrita por la ciudadana NELIS ANAYA DELGADO, parte demandante, asistida por la abogada María Fernanda Rondón Suárez, y la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DE AGUIAR ZAMBRANO, parte demandada, asistida por el abogado José Andrés Roa Roa, otorgándole SU APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hay sello húmedo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 09:00 de la mañana, y se dejó copia N° 152.

Exp. Nº 5465.
JJMC/Anaminta