JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho.

197° y 149°

Vista la Transacción celebrada el 26/03/2008, por la ciudadana ROSA MARÍA SUARES DE ROA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.788.640, con el carácter de parte demandante, asistido por el abogado Luis Orlando Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, y el ciudadano DENIS ANTONIO MORALES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.504.295, parte demandada, asistido por la abogada Ruth Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N” 109.698. Este Tribunal para decidir observa:
Que las partes de la presente causa ya identificadas, realizaron transacción, bajo los siguientes términos:
“1) La parte demandada conviene en cancelar los cánones adeudados y demandados, estimados en la suma de DOS MILLONES NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.090.000,00) de la siguiente manera: Un cheque por la suma de UN MILLON NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.090.000,00), del Banco BANFOANDES, signado con el N° 73910061; que en esta oportunidad le entrego para cancelar parte de lo adeudado. El monto restante, es decir, la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) los pagaré el día 30 de abril de 2008. 2) El demandado se compromete a la entrega del inmueble, desocupado de personas y cosas para el día 30 de septiembre de 2008, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. 3) La parte demandada igualmente conviene en cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de honorarios del Abogado actor LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, mediante tres (3) pagos mensuales consecutivos, en la oficina de éste último, ubicada en el Centro Profesional TOTO GONZALEZ, oficina 9, Sector Catedral de esta ciudad de San Cristóbal. La parte demandante acepta las propuestas hechas por la parte demandada, igualmente conviene en reintegrar a la parte demandada el deposito recibido el cual es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), una vez reciba a satisfacción el inmueble arrendado. Igualmente, ambas partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido. Finalmente, las partes solicitan que el presente acuerdo produzca efectos de cosa juzgada, se homologue y se le otorgue los efectos pertinentes.
Y por cuanto La Transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que efectivamente la transacción fue realizada con la intervención de las partes interesadas, y quedando conforme solicitan la homologación de la misma, y por cuanto dicha transacción no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su Homologación, a tal efecto da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción de fecha 26/03/2008, suscrita por la ciudadana ROSA MARÍA SUARES DE ROA, parte demandante, asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez, y el ciudadano DENIS ANTONIO MORALES DÍAZ, parte demandada, asistido por la abogada Ruth Rivero, otorgándole SU APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hay sello húmedo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 09:00 de la mañana, y se dejó copia N° 152.
Exp. Nº 5473