JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Marzo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista las actuaciones que rielan a los folios 13-14 del presente expediente, referidas al ACTO CONCILIATORIO, suscrito en fecha 03/03/2008, por el demandante ciudadano NOE ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.615.226, asistido por los abogados en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE y MÓNICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.162 y 97.695 en su orden, y el demandado ciudadano MIGUEL NIETO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.107.627, asistido por el abogado en ejercicio RAINIER QUIJANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.788, en virtud de la cual celebraron un convenimiento ante este Juzgado, por lo que solicitan su homologación; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano NOE ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.615.226, asistido por los abogados en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE y MÓNICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.162 y 97.695 en su orden, instaura un juicio contra el ciudadano MIGUEL NIETO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.107.627, por DESALOJO.
SEGUNDO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
TERCERO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juez observa que en fecha 03/03/2008, el demandante NOE ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, asistido por los abogados JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE y MÓNICA MARIBEL ECHETO COLMENARES y el demandado ciudadano MIGUEL NIETO CONTRERAS asistido por el abogado RAINIER QUIJANO RODRÍGUEZ, celebraron un convenimiento por ante este Juzgado en los siguientes términos:
1) La parte demandada ofrece hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento para el día 03 de marzo de 2009, desocupado de personas y cosas, y en las condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad como lo recibió.
2) La parte demandada se compromete a cancelar por un año de permanencia en el inmueble, los primeros seis (6) meses de cánones arrendaticios, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350,00) mensuales, más lo acordado por las partes respecto al pago de los servicios públicos.
3) La parte demandante hará devolución o entrega del depósito recibido, estimado en la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00) una vez verificado el estado del inmueble y su recepción a satisfacción de la parte demandante.
4) Ambas partes cancelarán los respectivos honorarios a sus Abogados, asistentes o apoderados.
5) Ambas partes se compromete a guardarse respeto recíproco, a objeto de mantener de la manera más armoniosa posible su relación arrendaticia hasta el final de la misma. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos anteriores, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por al demandante LOLA CASTELLANOS SILVA, asistida por la Lisbeth Gutiérrez Pernia y por el demandado JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, actuando en su propio nombre, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 02:45 de la tarde, y se dejó copia N° 101
Exp. Nº 5435
JJMC/Anaminta
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