JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5440, se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por NESTOR LUIS AVILA CARDENAS y NANCY HINOJOSA DE AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.772.309 y V-3.996.715, asistidos por el abogado Reinaldo Romero Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756, contra JOSE OVIDIO RAMIREZ MARCIALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.776, de este domicilio y hábil; y vista el acta de fecha 21 de febrero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento, en los siguientes términos:
• La parte demandada convino en pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 3.500,00) por concepto de los meses de noviembre de 2007 hasta marzo de 2008, los meses de condominio atrasado, causados hasta la entrega definitiva del inmueble, la deuda telefónica que hasta la fecha es de QUINIETNOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 539,80), mas lo correspondiente a la renta básica.
• De igual manera convino en entregar pintado el inmueble objeto de litigio y en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió.
• La parte demandante hará entrega del depósito recibido al momento de la entrega del inmueble.
• La parte demandada renuncio expresamente a ejercer en el futuro cualquiera acción de nulidad.
• Ambas partes convinieron que en caso de no cumplimiento a lo establecido en la cláusula anterior, deberá la parte demandada cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.000,00).
• Ambas partes convinieron en que cada una de ellas cancelará los respectivos honorarios profesionales causados en la presente causa.
• Por último solicitaron se homologue el presente acuerdo.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandante NANCY HINOJOSA DE AVILA, asistida por el abogado Reinaldo Romero Urbina y por el demandado JOSE OVIDIO RAMIREZ MARCIALES, asistido del abogado Jesús Alcides Vásquez Puentes, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú