JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Marzo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista las actuaciones que rielan a los folios 16 y 17 del presente expediente, referidas al ACTO CONCILIATORIO, suscrito en fecha 04/03/2008, por el demandante ciudadana LISMAR MARISOL MENDOZA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.427, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916, y el demandado ciudadano NICOLAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.153.080, asistido por el abogado en ejercicio JERÓNIMO ANDRÉS DOMINGUEZ GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917, en virtud de la cual celebraron un convenimiento ante este Juzgado, por lo que solicitan su homologación; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana LISMAR MARISOL MENDOZA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.427, asistida por la abogada en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916, instaura un juicio contra el ciudadano NICOLAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.153.080, por DESALOJO.
SEGUNDO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
TERCERO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juez observa que en fecha 04/03/2008, la demandante LISMAR MARISOL MENDOZA RINCÓN, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO y el demandado ciudadano NICOLAS MENDOZA asistido por el abogado JERÓNIMO ANDRÉS DOMINGUEZ GUILLÉN, celebraron un convenimiento por ante este Juzgado en los siguientes términos:
6) La parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, y se compromete a entregar el inmueble objeto de la relación arrendaticia, para el día 19 de marzo de 2008, libre de personas y cosas, y en las mismas condiciones en que lo recibió.
7) Cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00) que comprende los cánones adeudados, desde el 13 de septiembre de 2007 al 13 de febrero de 2008, por un monto de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60,00) mensuales.
8) La parte demandada conviene en que subarrendó el inmueble, sin autorización escrita de la demandante.
9) Ambas partes cancelarán los respectivos honorarios profesionales debidos a los Abogados asistentes por su actuación profesional.
10) Finalmente las partes solicitan que el presente acuerdo produzca efectos de cosa juzgada, se homologue y se le otorgue los efectos pertinentes.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandante LISMAR MARISOL MENDOZA RINCÓN, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, y el demandado NICOLAS MENDOZA, asistido por el abogado JERÓNIMO ANDRÉS DOMINGUEZ GUILLÉNotorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 03:15 de la tarde, y se dejó copia N° 103
Exp. Nº 5446