JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, siete de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La abogada MARISOL DAVILA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.329, actuando como apoderada judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL MADRE JUANA, ocurre por ante el extinto Juzgado de Municipios Urbanos, hoy Tercero de los Municipios, señalando el ciudadano FRANKLIN FABIAN ROSALES JIMENEZ, emitió cuatro (4) cheques, todo para un total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.104,39), a favor de la Junta de Condominio Madre Juana, pero que al ser presentado por taquilla fueron devueltos con mensaje de DIRIGIRSE AL GIRADOR, por ello demanda al referido ciudadano, por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación; acompañó a su libelo de demanda los referidos cheques con la hoja de devolución respectiva, copia certificada del poder.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 12 de enero de 1995, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda FRANKLIN ROSALES JIMENEZ, para que dentro del plazo de diez (10) días apercibido de ejecución, cancelara al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.104,39) cantidad demandada. B) DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 18.441,00) por costas y honorarios profesionales o formule su oposición, de lo contrario se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. (folios 12 y y vto.)
La intimación de la parte demandada se produce en fecha 13 de febrero de 1995, tal y como se evidencia de informe presentado por el Alguacil del Tribunal, que indica que el día 13 de febrero de 1995, en los Pasillos del Edificio Nacional, de esta ciudad, practicó la intimación de la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 1995, la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzga.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que en fecha 13 de febrero de 1995, consta en autos la intimación de la parte demandada, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú