JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3389 se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.037, apoderado judicial de JOSE CLAUDIO CARRERO RAMIREZ, contra EMIR ALFONSO MEDINA URIBE Y VICTOR MEDINA, de este domicilio; y vista la diligencia de fecha 21 de diciembre de 1992, suscrita por la parte actora JOSE NIÑO CASANOVA, donde recibe cheques por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00); este Tribunal considera que por cuanto el demandante recibió el monto demandado y que nada queda a deberse por este concepto, en virtud de ello, acuerda
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Jun José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó la copia bajo el N° _____.
Marilú
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