REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de marzo de 2008.
197° y 149º

Vista la conciliación suscrita entre los ciudadanos PRATO BOHORQUEZ SANDRA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.135.827 y CAMARGO CUEVAS JOSE ELY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.145.083 a favor de su hija, en fecha 07 de marzo de 2008, que riela al folio 401, en el expediente N° 834-01, por obligación de manutención y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Director General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de realizar el descuento de las pensiones de alimentos de la nomina del obligado. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase.
El Juez Temporal,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada y se oficio bajo el N° 3130-208.

La Sria,


pedro