REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de marzo de 2.008
197° y 149°
Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 1980-08 por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, inserta al folio 29, de fecha 12 de marzo de 2008, entre la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.500.763, asistida del abogado JOSÉ MANUEL GARCÍA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.861.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61322 y el abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.588.795, inscrito en el Instituto de Prevsión Social del Abogado bajo el N° 97.651, apoderado judicial del ciudadano RICHARD DE JESUS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.135.202; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para disponer del objeto sobre que verse la controversia, como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el convenimiento, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
pedro