REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 25 de marzo de 2008.
197º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante la Fiscalia Quince de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 2008, inserta al folio 3 del expediente N° 1997-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos MARIBEL BOTELLO RIVERA, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-1.092.338.581 y RENZO JOSÉ DELGADO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.465.647, a favor del niño, y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Quince.

La Sria.,



Exp. 1997-08
pedro