REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de marzo de 2008.
197° y 149º

Vista la conciliación suscrita entre los ciudadanos PORRAS VILLAMIZAR ROCIO LILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.992.643, y ROJAS CORREA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.295, a favor del niño (se omite el nombre), en fecha 25 de marzo de 2008, que riela al folio 29, en el expediente N° 1813-06, por obligación de manutención y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase.
El Juez Temporal,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada.

La Sria,



pedro