REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º
PARTE DEMANDANTE: MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de No. V-14.791.662 domiciliada en la calle Bolívar, casa N° 39. El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y hábil.

PARTE DEMANDADA: LUCINDO ALFONSO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.338.476, con domicilio en el Sector La Puntica, Aldea Santa Ana del Valle, via La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (pago de gastos médicos)
EXPEDIENTE: No. 657-2007
I
PARTE NARRATIVA

En fecha, 26-11-2007, la ciudadana MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.662 domicilia en El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y hábil, con el carácter autos, consigno informe médico y presupuesto de exámenes médicos realizados a su hijo a los fines realizarle la operación a su hijo OSMAR ALEJANDRO VARELA, y pide se cite al Ciudadano LUCINDO ALFONSO VARELA, padre de su hijo OSMAR ALEJANDRO VARELA para que cancele el 50% de los gastos mencionados. En fecha, 27-11-2007 (flio. 20) Se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordó citar al ciudadano LUCINDO ALFONSO VARELA, a los fines de que comparezca por ante el recinto de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 ma. para que exponga lo que


considere conveniente con respecto a la ayuda en el pago de los gastos médicos de su hijo. En fecha, 17-12-2007 (flio. 21) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifestó que cito al ciudadano LUCINDO ALFONSO VARELA. En fecha, 19-12-2007, (flio. 23) se realizo el Acto con la comparecencia del ciudadano LUCINDO ALFONSO VARELA, no se hizo presente la solicitante, ciudadana MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, el demandado manifestó que ha cumplido con los gastos médicos de su hijo...Que en octubre dio doscientos mil bolívares para esos gastos y en el mes de noviembre dio cuatrocientos mil bolívares de los cuales tiene bauches...Que deposito quinientos mil bolívares para la operación de rinitis y que además el ahora no tiene trabajo fijo y que colaborara con lo que pueda para la operación y que no puede estipularle una cantidad por cuanto no tiene trabajo fijo y consigno copias de los depósitos. En fecha, 20-12-2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, y expuso que su hijo necesita con urgencia la operación de adenoides y sinocitis y que ella en estos momentos no tiene trabajo fijo y pide que el padre de su hijo la ayude con los gastos médicos. En fecha, 13-02-2008 (flio. 30) se observa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, mediante la cual consigna copia del presupuesto dela operación de su hijo. En fecha, 28-02-2008 (flio. 33) se observa auto del Tribunal mediante el cual el Dr. Edixon Elberto Olano Jaimes se avoca al conocimiento de la causa.
II
PARTE MOTIVA

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha 27-11-2007, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concerniente al Procedimiento especial de Alimentos y Guarda; y siendo la oportunidad procesal fijada para dictar Sentencia, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente solicitud hecha por la ciudadana MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, en fecha 26-11-2007, trata sobre el pago de gastos médicos para la operación del niño Osmar Alejandro Varela.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el obligado Lucindo Alfonso Varela, compareció ante este Juzgado y manifestó haber cumplido con los gastos médicos para la operación de su hijo, habiendo entregado y depositado para tal fin la cantidad de Bs. 700.000,oo, para lo cual consignó recibo y planillas de depósitos bancarios, y que al niño no lo operaron de nada. En fecha 20 de Diciembre de 2007, la ciudadana MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, compareció ante este Juzgado y manifestó que el niño amerita la operación y necesita que el padre la ayude, sin embargo, la solicitante no negó ni desconoció lo dicho por el obligado, así como tampoco impugnó las instrumentales presentadas por el obligado, reconociendo así lo manifestado por el padre, por consiguiente se tiene como válido el pago indicado por la cantidad de Bs700.000,oo, hoy setecientos bolívares fuertes (Bs. F 700) .
“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Artículo 365, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la Obligación Alimentaría es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para
lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico. El Artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijas menores.”, y En el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se señala: “Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: A) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”, y ASÍ SE DECLARA...”
En cuanto a los gastos médicos con ocasión a la operación del niño, cabe indicar lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 1354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”.
Ahora bien, observa este juzgador cursante a los folios 18-19 y 31 Informe Medico y presupuesto clínico para la señalada operación por un monto de Bs.2.700,54, por lo que queda demostrada el requerimiento de la operación y los gastos necesarios para tal fin, se observa igualmente cursante a los folios 24-26 y 27, recibos y planillas de depósitos bancarios efectuados por el padre-demandado por un monto de Bs.700.000,oo, hoy Bs.F700, instrumentales éstas que para quien Juzga por el carácter especialísimo de la materia a que se contrae éste procedimiento, constituyen presunciones de pagos efectuados para la operación de su hijo, concatenadas con la declaración del obligado cursante al folio 23, y la falta de desconocimiento o impugnación de los mismos por parte de la solicitante. A tales efectos, para quien Juzga, se hace necesario indicar lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 76 “...El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría...”, igualmente La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 366 establece “... La Obligación alimentaria... corresponde al padre y la madre...”, y lo dispuesto en el artículo 282 del Código Civil que señala ““El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijas menores...”, con lo que se indica el deber compartido de los padres en la manutención de sus hijos, por lo que quien Juzga deja establecido que los gastos médicos deben ser sufragados por cada progenitor en un 50% de la cantidad indicada, es decir, la cantidad de Bs. 1350,27. Ahora bien, visto el pago efectuado por el padre por la cantidad de Bs. 700,oo, cursantes en autos a los folios 24-26-27, y en atención a lo solicitado por el obligado, este Juzgador declara que a la cantidad de Bs.1350,27 debe serle descontada la indicada de Bs.700, para un saldo de Bs. 650,27 cantidad ésta que el ciudadano Lucindo Alfonso Varela, padre del niño Osmar Alejandro, debe cancelar para los gastos de dicha operación a favor de su hijo, debiendo la ciudadana


Maria Francisco Zambrano, colaborar con el otro 50% de los indicados gastos, es decir, la cantidad de Bs.1350,27. Así se deja establecido.
En cuanto a la obligación alimentaria acordada en la cantidad de Bs.100.000,oo, hoy Bs.F 100, se deja establecido que dichos montos deben ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que para tal fin fue aperturada por este Tribunal en el Banco de Fomento Regional los Andes.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de pago de gastos médicos formulada por la ciudadana: MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.791.662, de este domicilio contra el ciudadano LUCINDO ALFONSO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.338.476, de este domicilio, en beneficio del niño Osmar Alejandro Varela Zambrano, en la que se acuerda:
III
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se condena al ciudadano: LUCINDO ALFONSO VARELA, ya identificado, padre del niño, OSMAR ALEJANDRO VARELA, a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 650,27), por gastos necesarios para la operación de su hijo, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para el cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MARIA FRANCISCA ZAMBRANO, ya identificada, cancelar el 50% de los gastos médicos requeridos, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. Bs.1350,27), además de reintegrar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs700) entregados por el padre para la operación, mediante el depósito de dicha cantidad en la cuenta de ahorros aperturada para el cumplimiento de la obligación de manutención.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2008.
EL JUEZ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo la 2:00 pm., se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,
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Exp. N° 657-2007
EEOJ/fanny