REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1245-2008


PARTES:

DEMANDANTE: JOEL ELIÉCER RODRIGUEZ ACEVEDO Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.141.249 domiciliado en la finca las mercedes sector río chiquito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: ERICA NOEMÍ MARTINEZ SUÁREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V- 24.596.647 domiciliado en la calle 11 parte alta bella vista coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira

BENEFICIARIO: ESTEFANY MARYLIN RODRIGUEZ MARTINEZ y JOEL ARBEY RODRIGUEZ MARTINEZ.

El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 19 de Febrero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JOEL ELIÉCER RODRIGUEZ ACEVEDO, quien se comprometió a pasar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo )semanales es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de sus hijos ESTEFANY MARYLIN RODRIGUEZ MARTINEZ y JOEL ARBEY RODRIGUEZ MARTINEZ. y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 640,oo) los cuales serán para sufragar gastos de útiles escolares y gastos decembrino en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 193-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOEL ELIÉCER RODRIGUEZ ACEVEDO se comprometió a pasarle la cuota de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos ESTEFANY MARYLIN RODRIGUEZ MARTINEZ y JOEL ARBEY RODRIGUEZ MARTINEZ., Esto a partir del día 19 de Febrero del 2008.
Al folio cinco riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ESTEFANY MARYLIN RODRIGUEZ MARTINEZ.
Al folio seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOEL ARBEY RODRIGUEZ MARTINEZ
Al folio siete riela copia fotostática de la cedula de identidad del denunciante.
Al folio ocho riela copia fotostática de la cedula de identidad de la denunciada
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 193-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños ESTEFANY MARYLIN RODRIGUEZ MARTINEZ y JOEL ARBEY RODRIGUEZ MARTINEZ en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs F.320,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de los niños. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce dias (12) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.


LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.


LA SCRIA.

ABG. MARIA GUERRERO