REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1248-2008
PARTES:
DEMANDANTE: MARIBEL MORENO ARELLANO Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.846.745 domiciliada en el kilómetro 99 piso 3 apartamento 13 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ORLANDO CARREÑO RUEDA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V- 9.357.604 domiciliado en la calle 13 casa numero 1-37 barrio San Isidro Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: DEIVIS YORDANO CARREÑO MORENO, MARIA FRANYERLIN CARREÑO MORENO y FRANKLIN ALBERTO CARREÑO MORENO.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 21 de Febrero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JOSÉ ORLANDO CARREÑO RUEDA, quien se comprometió a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de sus hijos DEIVIS YORDANO CARREÑO MORENO, MARIA FRANYERLIN CARREÑO MORENO y FRANKLIN ALBERTO CARREÑO MORENO y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) los cuales serán para sufragar gastos de útiles escolares y gastos decembrino en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 201-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSÉ ORLANDO CARREÑO RUEDA, quien se comprometió a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de sus hijos DEIVIS YORDANO CARREÑO MORENO, MARIA FRANYERLIN CARREÑO MORENO y FRANKLIN ALBERTO CARREÑO MORENO, Esto a partir del día 21 de Febrero del 2008.
Al folio cinco riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña DANIELA DEL CARMEN PEREZ REMOLINA
Al folio seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente FRANKLIN ALBERTO CARREÑO MORENO
Al folio siete riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño DEIVIS YORDANO CARREÑO MORENO.
Al folio Ocho riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niña MARIA FRANYERLYN CARREÑO MORENO
Al folio nueve riela copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.
Al folio diez riela copia fotostática de la cédula de identidad del demandado
Al folio siete riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 201-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños DEIVIS YORDANO CARREÑO MORENO de ocho (08) años de edad y MARIA FRANYERLIN CARREÑO MORENO de Cuatro (04) años edad y del adolescente FRANKLIN ALBERTO CARREÑO MORENO de trece (13) años en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de los niños. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Catorce dias (14) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
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