REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1249-2007
PARTES:
DEMANDANTE: MOISÉS ELIAS BOTELLO PINTO Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 17.976.538 domiciliado en la calle 13, entre vereda 3 y 4 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DORIS ALEJANDRA BEJAR AYALA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V- 19.578.460 domiciliada en la calle 13 casa numero a-47 Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 26 de Febrero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: MOISÉS ALIAS BOTELLO PINTO, quien se comprometió a pasar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo ) semanales es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 320,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir SEICIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 640,oo) los cuales serán para sufragar gastos de útiles escolares y gastos decembrino en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 204-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano MOISÉS ELIAS BOTELLO BEJAR, quien se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ANA CATHERINE BOTELLO BEJAR, Esto a partir del día 26 de Febrero del 2008.
Al folio cinco riela copia fotostática del acta de nacimiento niña ANA CATHERINE BOTELLO BEJAR
Al folio seis riela copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes
Al folio siete riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 204-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR de DOS (02) años de edad en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de la niña. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Catorce dias (14) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1249-2007
PARTES:
DEMANDANTE: MOISÉS ELIAS BOTELLO PINTO Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 17.976.538 domiciliado en la calle 13, entre vereda 3 y 4 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DORIS ALEJANDRA BEJAR AYALA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V- 19.578.460 domiciliada en la calle 13 casa numero a-47 Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 26 de Febrero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: MOISÉS ALIAS BOTELLO PINTO, quien se comprometió a pasar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo ) semanales es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 320,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir SEICIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 640,oo) los cuales serán para sufragar gastos de útiles escolares y gastos decembrino en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 204-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano MOISÉS ELIAS BOTELLO BEJAR, quien se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ANA CATHERINE BOTELLO BEJAR, Esto a partir del día 26 de Febrero del 2008.
Al folio cinco riela copia fotostática del acta de nacimiento niña ANA CATHERINE BOTELLO BEJAR
Al folio seis riela copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes
Al folio siete riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 204-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR de DOS (02) años de edad en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de la niña. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Catorce dias (14) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. Maria ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste. LA SCRIA.(FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SCRIA.(fdo) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1249-08 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MOISÉS ELÍAS BOTELLO PINTO . DEMANDADA: DORIS ALEJANDRA BEJAR AYALA MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO
QUIEN SUSCRIBE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DEL EXPEDIENTE QUE CURSA EN ESTE JUZGADO SIGNADO CON EL No. 1249-2008 POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, DEMANDANTE: MOISÉS ELIAS BOTELLO PINTO, DEMANDADA:DORIS ALEJANDRA BEJAR AYALA, TRASCRITA POR EL ASISTENTE LUIS ENRIQUE AGUILAR RIVAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y ES DEL TENOR SIGUIENTE. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA EXP. No. 1249-2007 PARTES: DEMANDANTE: MOISÉS ELIAS BOTELLO PINTO Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 17.976.538 domiciliado en la calle 13, entre vereda 3 y 4 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. DEMANDADO: DORIS ALEJANDRA BEJAR AYALA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V- 19.578.460 domiciliada en la calle 13 casa numero a-47 Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira. BENEFICIARIO: ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR. El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 26 de Febrero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: MOISÉS ALIAS BOTELLO PINTO, quien se comprometió a pasar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo ) semanales es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 320,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 640,oo) los cuales serán para sufragar gastos de útiles escolares y gastos decembrino en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor . Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 204-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes Al folio dos riela Registro de la Denuncia. Al vuelto folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano MOISÉS ELIAS BOTELLO BEJAR, quien se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ANA CATHERINE BOTELLO BEJAR, Esto a partir del día 26 de Febrero del 2008. Al folio cinco riela copia fotostática del acta de nacimiento niña ANA CATHERINE BOTELLO BEJAR. Al folio seis riela copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes Al folio siete riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 204-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. PARTE DISPOSITIVA. AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña ANA KATHERINE BOTELLO BEJAR de DOS (02) años de edad en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de la niña. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Catorce dias (14) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. Maria ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste. LA SCRIA.(FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SCRIA.(fdo) ABG. MARIA GUERRERO. -------------------------
CERTIFICACIÓN QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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