REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1250-2008
PARTES:
DEMANDANTE: ROMER JOSÉ MOLINA BORMITA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.636.875, residenciado en el barrio Nuevo, calle principal de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
DEMANDADA: ANA JULIA AVILA ORTIZ, venezolana, de 18 años de edad, residenciado en la Aldea Caño Cucharón de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 25.973.814
BENEFICIARIO: ENGELBERT YOHANDRI MOLINA AVILA, de 3 años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Al folio (2) aparece que la presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, del Estado Táchira en fecha 28 de Febrero del 2.008, según acta de acuerdo conciliatorio y la comparecencia del ciudadano ROMER JOSÉ MOLINA BORMITA y ANA JULIA AVILA ORTIZ, en beneficio del niño: ENGELBERT YOHANDRI MOLINA AVILA, quedando identificada dicha acta con el No. 017 y expediente No. 017-08, en la cual se entrevistaron a las partes y después de dialogar en el presente procedimiento, tal como consta al vuelto del folio (2) en la cual aparece relación sucinta de lo acontecido en el procedimiento, en el cual el ciudadano ROMER JOSÉ MOLINA BORMITA, padre del niño ENGELBERT YOHANDRI MOLINA AVILA, manifestando lo siguiente: “El problema que tengo es que vivíamos en Caracas, pero se me presentaron problemas y nos fuimos para Vargas y ella quería que yo le estuviera comprando corotos, donde vivíamos teníamos problemas familiares, nos mudamos de esa casa y nos fuimos a casas de otro familiar y el niño se nos enfermo y el abuelo paterno no le gusto y le lleno la cabeza de cuentos y ella se vino a vivir con la mamá en Caño Cucharón, yo me quede allá, pero el niño me hizo falta y me vine y ya estoy trabajando y vivo en la Fría, estoy pendiente de lo que le falta a mi hijo, anoche la llame para que me llevara al niño para verlo y me dijo que yo no tenia derecho a tenerlo un dia completo ni nada y yo trabajo de lunes a viernes y tengo fin de semana completo, en virtud de lo cual se procede a realizar el siguiente acto conciliatorio entre las partes arriba identificadas, se fijo el acto para el dia 06-02-08 pero las partes no asistieron, en el dia de ayer el referido ciudadano se presento en este despacho solicitando notificar de nuevo a la ciudadana ANA JULIA AVILA ORTIZ, para el dia de hoy como en efecto ustedes esta aquí en virtud de lo cual estando presente dicha ciudadana manifestó lo siguiente: “El cuando llama a la casa es muy grosero, yo lo deje porque pasaba hambre, estábamos muy mal, me amenaza que me quiere quitar el niño, no le pasa nada, en virtud de lo cual las partes acuerda el ciudadano Romer José Molina se compromete con la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) quincenales para la alimentación de su hijo, los cuales serán entregados en alimentos en forma quincenal es decir doscientos (Bs. 200) mensuales en mercado y la ciudadana ANA JULIA AVILA ORTIZ, manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerda establecer dos bonos especiales en los meses de Diciembre y Octubre por una cantidad igual que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hijo, en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas, y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor”.
Al folio (4) aparece partida de nacimiento del niño; ENGELBERT YOHANDRI.
Al folio (5) aparece copia de la cédula de identidad de ROMER JOSÉ MOLINA BORMITA.
Al folio (6) aparece copia de la cédula de la ciudadana ANA JULIA AVILA ORTIZ.
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Y EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la cuota de manutención de alimentos a favor del niño ENGELBERT YOHANDRI MOLINA AVILA, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) quincenales es decir, en Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales en mercado, de igual forma dos bonos especiales en los meses de Diciembre y en Octubre por una cantidad igual que será utilizado para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hijo, en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, sujetándose este Tribunal al acuerdo anterior el cual fuera debidamente realizado en la oficina de la Defensoria de esta localidad de Coloncito.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal a los catorce (14) dias del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. 188 años de la Independencia y 189 de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha del auto anterior se procedió a la publicación de la presente sentencia en la sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce del mediodía.
La Sria,
Abg. María E. Guerrero.
Mdes.
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