REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: LAURA YELITZA RAMIREZ DODINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.473, domiciliada en la Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
REQUERIDO: CARLOS ALBERTO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.947, domiciliado en las Tiendas, calle principal, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
EXPEDIENTE Nº 979-2005
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña YULIANA CARLEY PLAZA RAMIREZ.
PARTE NARRATIVA
Al folio 25 del presente expediente corre agregada acta de fecha lunes 03 de marzo de 2008, en la cual consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “fijo como aumento la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,oo), para un total mensual de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,oo) y la ciudadana Juez le manifestó sobre el atraso de las pensiones las cuales suman un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), manifestando dicho ciudadano que depositara mensualmente y que a medida de sus posibilidades le depositara lo correspondiente a las pensiones atrasadas, quedando igualmente aclarado que en los meses de septiembre y diciembre será por el doble de lo aquí aumentado es decir CIENTO CUARENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 140,oo) este aumento es …” y estando presente la ciudadana LAURA YELITZA RAMIREZ, en su condición de demandante, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZA, razón por la que la ciudadana Juez le recalcó que quedaba en SETENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 70,oo) y que los demás gastos como ropa, calzado, medicina y medico correrán por cuenta de ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Así mismo, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. Del análisis hecho a las disposiciones anteriores se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, cuando establece que el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela,
SEGUNDA: De autos se evidencia que el padre, obligado de manutención es un empleado que genera un ingreso fijo y que la niña se encuentra cursando estudio lo que hace necesario el incremento en la obligación de manutención de acuerdo a la necesidad de la misma y a la capacidad económica del padre. Observa el Tribunal que el padre de la niña ofreció en el acto conciliatorio celebrado por este Tribunal la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,oo) mensuales, además tiene un trabajo estable y que percibe por éste un sueldo que le ayuda a cubrir sus más mínimas necesidades y las de su hogar, sin embargo, pese a la carga familiar que posee, está en condiciones de contribuir con la alimentación, educación y otras necesidades de su hija, puesto que las condiciones en que fue fijada la anterior cantidad han variado, y en base al ofrecimiento realizado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZA, se fija la obligación de manutención en la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,oo) mensuales, y de esta manera garantizarle un nivel de vida adecuado, lo cual corresponde a ambos padres velar porque así sea. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana LAURA YELITZA RAMIREZ, este Tribunal fija la Obligación de manutención en la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 70,oo) mensuales. SEGUNDO: De igual manera se fija el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre como bonos especiales complementarios de la obligación de manutención, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades serán depositadas directamente por el ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZA, en la cuenta de ahorros ya aperturada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. LA SECRETARIA MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SCRIA MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 979-2005 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: LAURA YELITZA RAMIREZ DODINO DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PLAZA MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO R.
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