REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.-
195° Y 146°

Por recibido como ha sido constante de seis (06) folios útiles el escrito de Libelo de demanda y de veintidós (22) los anexos que lo conforma, dirigido al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL REGION LOS ANDES CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS, en que se interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra los Actos dictados por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, contra la Ciudadana CLARISA DEL CARMEN ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.640, domiciliada en la Ciudad de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, soltera, presentado por los Abogados en ejercicio FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.352, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.995 y AIDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 9.416.745 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 129.625; Se recibe y se le da entrada a los únicos efectos de interrumpir la prescripción de la acción del referido recurso; tal como expresamente se señala en el libelo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil; se acuerda expedir la copia certificada del Libelo y del presente auto, tal como fue solicitado a los fines del consiguiente registro. Igualmente observa este tribunal que por cuanto no es competente para conocer por la naturaleza de la materia, aquí discutida; toda vez que la msma trata de un recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, tal como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la competencia por la materia. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SE DECLARA INCOMPETENTE para admitir y conocer la presente causa y acuerda: A) Remitir en original la presente solicitud constante todo de folios útiles al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción





Judicial de la Región Los Andes. B) Asentar la presente actuación por vía de excepción en el libro de causas civiles. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARITZA C., JAIMES R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se inventario bajo el N° 335
La Secretaria Acc.
Mait.-