REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA BLANCO CELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-9.462.543, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, domiciliada en la carrera 9, calles 15 y 16 N° 15-27, segunda planta Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 331

Visto el contenido del Acto Conciliatorio por solución de conflictos presentados entre los ciudadanos: MARIA JAIMES DE CASTRO, CARMEN ALICIA BLANCO y la Ciudadana BELKYS ZULIA JIMENEZ HERRERA, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se da plazo de un mes y medio para que la señora Belkys Jiménez desocupe la vivienda, igualmente se exonera la deuda hasta el día que ella desocupe.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.