REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RICARDO OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-5.682.560, domiciliada en la calle principal, barrio La Cuchilla, casa N° 47, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALBA PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.753.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 1671

Visto el contenido del Acto Conciliatorio por solución de conflictos presentados entre los Ciudadanos RICARDO OLIVARES y la Ciudadana ALBA PEÑALOZA, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto, quedando acordado lo siguiente:
Dejar sin efecto el contrato verbal realizado por la compra de terreno y se devuelva el dinero ya cancelado que es la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), el reintegro de la suma antes mencionada, se hará a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 500.00), a partir del 26 de agosto y sea consignado recibo en este Despacho, para verificar su cumplimiento, y una vez que se cumpla con lo aquí pactado se le dará cierre y archivo al presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.