REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ORLANDO CORREA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.491, domiciliado en: Sector El Mirador, vía Rubio, Rafagas, vereda 2 N° 05 de este Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: OSCAR CORREA RODRIGUEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.150.998, domiciliado en: La Cuchilla, Loma del Viento, de la piedra grande hacia abajo, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y quien labora como Mesonero en el Night club La Yoconda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: ABSTENCION DE HOMOLOGACION POR ESTAR FUERA DE JURISDICCION.
EXPEDIENTE N° 703
En fecha de hoy, se recibió escrito constante todo de seis (06) folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, de esta jurisdicción, relacionado con un acuerdo establecido en Acta N° 358-02-08-DMC, entre los Ciudadanos OSCAR CORREA RODRIGUEZ y RAFAEL ORLANDO CORREA RODRIGUEZ, ya identificados en la cual se indica que el adolescente CORREA VALDES beneficiario en la presente causa, tiene establecida su residencia en Sector El Mirador, vía Rubio, Ráfagas, vereda 2 N° 05,jurisdicción del Municipio San Cristóbal; ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento y sustanciación de causas de protección del niño y del adolescente, de conformidad con la ley, la determina el domicilio del niño (a) o adolescente beneficiario; se hace expresa mención que dicha acta no se remite al Juzgado Distribuidor del Niño y del Adolescente con jurisdicción en el Municipio San Cristóbal; por observarse también que la misma se remite a este Juzgado de manera provisional, por cuanto se indica que en el caso de autos, se tomó una medida de abrigo con familia sustituta.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la presente acta, por la causa ya señalada en tal virtud, se devuelve a ese organismo los recaudos aquí recibidos y a que se contrae la presente actuación, constante de nueve (09) folios útiles.
Déjese copia certificada de las actuaciones recibidas, remitiéndose sus originales debidamente certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 703, y se libró oficio bajo el N° 164 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Mait.-
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