REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KEILLY MINERVA LAVARTE GIJON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.753, de 23 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la vereda 2 sector Lomas del Viento casa s/n, cerca de la Bodega de la Señora Rosa, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ALEXANDER SUAREZ CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.435, de profesión: obrero empacador, residenciado en el pasaje Cumanacoa entre calles 14 y 15 casa N° 14-74, Sector Puente Real, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 706
En fecha de hoy, se recibió con oficio N° 20-F-13-0085-08-8680 de fecha 19 de febrero de 2008, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial constante de cinco (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER SUAREZ CARRERO y la Ciudadana KEILLY MINERVA LAVARTE GIJON, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una pensión de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240.00) MENSUALES a razón de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.00) SEMANALES y adicionalmente le entregue el padre a la madre la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.00), que le entrega la empresa donde labora en cesta ticket de manera mensual y de igual manera el padre se compromete a máximo la fecha 19/05/08 instalar conexiones de aguas blancas y negras del rancho donde vive la madre de sus hijos, así mismo se compromete a cancelar cualquier gasto adicional que se genere ya que el mismo esta consciente de que la madre de sus hijos por el embarazo y la edad de los niños no puede laborar.
Recibida como ha sido la presente Acto Conciliatoria entre el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER SUAREZ CARRERO y KEILLY MINERVA LAVARTE GIJON y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto a los arreglos en la vivienda de la madre el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente donde reza la obligación de los padres brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación Alimentaría se fija la suma de SESENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 60.00), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 240.00), los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que este Tribunal le ordenará abrir en BANFOANDES y adicionalmente le entregara la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.00) en cesta ticket.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos adicionales que pudieran generar los hijos y la madre en lo que se refiere a vestuario, medicina, consultas Pre y postnatal así como en gastos de parto.
TERCERO: En cuanto a los arreglos a la vivienda el plazo máximo es hasta el 19/05/2008.
CUARTO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante representando a sus hijos.
QUINTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décimo Tercera especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, notificando sobre el inició de la presente solicitud.
SEXTO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de realizar los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 706, y se libró oficios bajo los N° 176 y 177 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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