REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticinco de marzo de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2200.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA CHÁVEZ MACIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.227, domiciliada en el Sector Las Pipas, Urbanización Juan Galeazi, Calle 3, Casa N° 79, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXX.
Parte Demandada: PEDRO JULIO ROJAS ZEA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.681.347, residenciado en el Barrio Prefundación, una cuadra mas arriba de la cancha, en una bodega, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Febrero de 2008, por los ciudadanos ANA CHÁVEZ MACIAS y PEDRO JULIO ROJAS ZEA, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de su hija XXXX mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano PEDRO JULIO ROJAS ZEA, a su hijo. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy 28 de Febrero de 2008, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presentó la ciudadana ANA CHÁVEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.681.227, con residencia en la Urb. Juan Galiacis, de La Fría Municipio García de Hevia, la adolescente JHANY YURLEY ROJAS CHÁVEZ, venezolana, de catorce (14) años de edad y el ciudadano: PEDRO JULIO ROJAS ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.681.347, residenciado en el Barrio Prefundación Andrés Bello, de la Fría Municipio García de Hevia: Acudimos con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de visita de nuestra hija XXXX, ya que para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. En cuanto a la Obligación de Manutención: El señor Pedro se compromete en dar como parte de su obligación la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (50 BsF) semanal, específicamente todos los sábados de cada semana. Este dinero el ciudadano antes mencionado se lo entregara directamente a la adolescente Jhany.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades que el adolescente necesiten serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
3. En cuanto al régimen de visita, el padre compartirá con su hija cuando a bien lo tuviera, siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño ni estudio.
4. La adolescente se compromete en llegar antes de las nueve a la casa, estudiar, ayudar a su mama y sobre todo respetarla. De lo contrario se procedera en instancias mayores”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANA CHÁVEZ MACIAS, cuyos beneficiarios son los adolescentes XXXX y Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación Alimentaría. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-