REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticinco de marzo de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2201.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.059, domiciliada en el Barrio Bolívar, Carrera 1, Frente al Matadero, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX
Parte Demandada: JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.741.685, quien puede ser ubicado en el Sector Las Pipas, mas arriba de la escuela, la primera finca, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en la Pollera “Suárez” en la Calle 2, al lado de la Farmacia La Paz de la Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de Octubre de 2007, por los ciudadanos YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ y JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos XXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, a sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy 31 de Octubre de 2007, siendo las tres y media (03:30) de la tarde se presentaron en esta oficina los ciudadanos YAQUELINE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.972.059. De igual manera se presentó el ciudadano ORLANDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.741.685, padres de los adolescentes XXXXde catorce años de edad y XXXX de doce años de edad. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. Los señores antes mencionados toman la decisión de separarse. El señor Orlando por voluntad propia irse de la casa en quince días máximo, quedando en ella solo sus dos hijos y la señora YAQUELINE madre de los adolescentes.
2. El ciudadano Orlando antes mencionado se compromete en dar parte de su obligación alimentaria un mercado semanal de ciento cincuenta mil bolívares (150.000).
3. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades que los adolescentes necesiten serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
4. En cuanto al régimen de visita, el señor Orlando podrá compartir y ver a su hijos cuando bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni estudio.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YAQUELINE SÁNCHEZ, cuyos beneficiarios son los adolescentes XXXX y Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación Alimentaría. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-