REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.294.698, domiciliada en Rubio, Municipio Junín.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.874.
PARTE DEMANDADA: DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.521.457, domiciliado en el Kilómetro 5, vía Bramón. Sector El Pinar. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: 2888-07.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda que interpusiera la Ciudadana: JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, asistido por el abogado MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, en la cual demanda al ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, quien manifestó que:
1. “Soy propietaria de una casa para habitación de dos plantas, ubicada en el Kilómetro 5, vía Bramón, sector El Pinar, casa Nro. K507 de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Di en arrendamiento la planta baja del referido inmueble a el ciudadano BUITRAGO NIEVA DIDIES MANUEL, por el término de seis (06) meses, contados a partir del día 22 de enero de 2007, bajo la modalidad de contrato verbal. En el mismo convenimos como canon de arrendamiento la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, comprometiéndose al pago de los servicios públicos, así como del teléfono, obligándose a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió al termino del mismo y recibí la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) como garantía de mantenimiento del inmueble. Pero es el caso ciudadano Juez que durante la vigencia del contrato ella canceló oportunamente los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de febrero, marzo, abril y mayo, pero posteriormente no volvió a cancelar ningún otro canon, alegando que descontaran dos mensualidades más del depósito, es decir, las mensualidades correspondientes al mes de junio y julio y me entregaría el inmueble desocupado, pero llegada tal fecha no lo hizo, motivo por el cual acudí a la Oficina de Atención al Ciudadano, dependiente de la Alcaldía del Municipio Junín, suscribiendo un acta de compromiso…”.
Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2007, (fl. 06), se Admitió la demanda ordenándose la citación del ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a dar contestación a la misma.
En fecha 15 de Enero de 2008, (fl. 07), la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, estampó diligencia en la cual confiere Poder Apud-acta al Abogado MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ.
En fecha 21 de Febrero de 2008 (fl. 09), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada debidamente, esta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente señala:
Artículo 362. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.(Subrayado y Negrita nuestro)
De la norma anteriormente citada es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; por lo que se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dio contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio que no contestó, la demanda está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta del demandado: DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.521.457.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, en contra del Ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA por motivo de DESALOJO.
TERCERO: En consecuencia al demandado DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA -ya identificado-, debe entregar totalmente desocupado libre de personas y de cosas el inmueble que ocupa en su condición de inquilino ubicado en el Kilómetro 5, vía Bramón, sector El Pinar, casa Nro. K507 de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
CUARTO: El Ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, debe pagar a la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, la suma de UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.050,00) por concepto de tres (03) cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 350,00) cada uno, ---
QUINTO: El Ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, debe pagar a la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.750,00) por concepto de indemnización por el uso del inmueble arrendado equivalente a Cinco (05) cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de 2007; Enero, Febrero y Marzo de 2008, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 350,00) cada uno.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
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