REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Catorce de Marzo de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Ocho.
197° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 12 de Marzo de 2.008, entre los Ciudadanos: DIANA MARGARITA GUDIÑO BARAJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.037.221 y REMIGIO GILBERTO SUAREZ LEAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.491.243, en beneficio de: GILBERT SUAREZ GUDIÑO, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano: REMIGIO GILBERTO SUAREZ LEAL, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 190,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará en cuenta Bancaria, una cuota de 190,00 Bs. F. (CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES) , dentro de los cinco primeros días de cada mes, esto a partir del mes de abril del año en curso. Con respecto al mes corriente el día quince (15) de Marzo, el padre dará a la madre noventa y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 95,00) en efectivo y personalmente. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, el padre depositará una cuota extraordinaria de 190,00 Bs. F. dentro de los 05 primeros días del mes, y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, El padre depositará una cuota extraordinaria de 190,00 Bs. F., dentro de los primeros cinco días del mes. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Doce de Marzo de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2987-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.