REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticinco de Marzo de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por cuanto se observa que en el Convenimiento de fecha 11 de Febrero de 2.008, que corre al folio 29 del presente expediente celebrado entre los Ciudadanos: ELIZABETH CONTRERAS DURAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.798 y EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.077, en beneficio del Adolescente EDGAR ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS, en el cual convinieron en incrementar la cuota de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280,00) y cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre por la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), aportes fuera de la obligación mensual acordad, el cual entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.008, al igual que solicitan la homologación de lo convenido. Este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anteriormente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.