REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1613-02
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE: NEIDA YANETH NIETO.
DEMANDADO: CORTES GUERRERO HUMBERTO ANTONIO.
En el día de hoy, Cinco (05) de marzo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) los ciudadanos NEIDA YANETH NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.053 y CORTES GUERRERO HUMBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.008.134, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CORTES NIETO. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de Los hermanos CORTEZ NIETO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CORTES GUERRERO HUMBERTO ANTONIO, quien manifestó: “Acepto aumentar la obligación de manutención a SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.ºº), quedara un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. 250.ºº) mensuales, igualmente las cuotas extraordinarias de agosto y diciembre se incrementaran a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. 150.ºº) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 400.ºº) para cada una de las cuotas extraordinarias, así mismo solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos, para que se ordene los descuentos nomínales, que el mismo lo hará a partir del 1º de abril del corriente año. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEIDA JANETH NIETO, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
CORTES GUERRERO HUMBERTO ANTONIO
NEIDA JANETH NIETO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO