REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1855-03

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.


DEMANDANTE: YOLIMAR LOPEZ SALINAS.
DEMANDADO: ARMANDO SANCHEZ.

En el día de hoy, SIETE (07) de marzo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) los ciudadanos YOLIMAR LOPEZ SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.197 y ARMANDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.233, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento y aumento de alimentos, a favor de los hermanos SANCHEZ LOPEZ. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de Los hermanos SANCHEZ LOPEZ y el de las relaciones familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ARMANDO SANCHEZ, quien manifestó: “Acepta que tiene una deuda de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTE ( Bs. 700ºº) y ofrece pagarlas en res partes abonando DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES ( Bs. 233.ºº), así como ofrece un aumento de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. 50ºº) a la obligación de manutención, para un total mensual a partir del mes de marzo del 2008 de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs. 251ºº) y un aumento de las bonificaciones especiales de CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs. 100ºº) para septiembre y diciembre, es decir 500 BOLIVARES FUERTES ( Bs. 500ºº) Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR LOPEZ SALINAS, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el acto conciliatorio. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ARMANDO SANCHEZ

YOLIMAR LOPEZ SALINAS


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO