REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Siete de Marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Visto el acto que corre al folio 43, de fecha 03 de Marzo de 2.008, celebrado entre TANIA YUDITH MOLINA DURAN y el Ciudadano: OSCAR GAMBOA MENDOZA, en el cual la solicitante de obligación Alimentaria expuso: “Desisto de la presente pensión de Manutención pidió que se homologue el presente desistimiento y que se archive el expediente, así mismo se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 0007-0045-26-0010145500, y el ciudadano GAMOBA MENDOZA OSCAR, acepto lo expuesto.”
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Adolescente: TANIA YUDITH MOLINA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.17.861.765, parte solicitante en la presente obligación de Manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a los fines de ordenar la cancelación de la cuenta de ahorros N° 0007-0045-26-0010145500 la cual fue extraviada por la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
La Secretaria Temporal,
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose oficio al Banco Banfoandes y ordenándose el archiva del expediente.
Expediente Nº 2.416-06.-