REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.892-08-493
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jessica lisbeth Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22794231, en su carácter de madre de los niños Scarly Michel y Luis Eduardo Suárez Guerrero.

DIRECCIÓN: Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Luis Antonio Suárez Diez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.794.232, en su carácter de padre de los niños Scarly Michel y Luis Eduardo Suárez Guerrero.



DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Naranjales Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutencón.

CAUSA Nro. 892-08.

FECHA DE ENTRADA: 06 de Febrero de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de Febrero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: JESSIKA LISBETH GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.794.231, a favor de los SCARLY MICHEL y LUIS EDUARDO SUAREZ GUERRERO, contra LUIS ANTONIO SUAREZ DIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.794.232.
En fecha 06 de Febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ DIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.794.232, residenciado en el Barrio Buenos Aires de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 06 de Febrero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Febrero de 2008, se libro oficio al Jefe de Personal del Súper Abasto Existo 1 del Piñal, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: LUIS ANTONIO SUAREZ DIEZ.
En fecha 13 de Febrero de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ DIEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 12 de Febrero de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 18 de Febrero de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 29 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas, y se acuerda aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 04 de Marzo de 2008, mediante diligencia presentada por el obligado ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ DIEZ, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal previa mi citación y manifiesto mi conformidad con la suma o cuota de obligación de manutención solicitada por la ciudadana JESSIKA LISBETH GUERRERO. Así mismo me comprometo a cubrir el cien por cientos de los gastos médicos y decembrinos que requieran mis hijos”
En fecha 10 de Marzo de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana JESSIKA LISBETH GUERRERO, la cual informa la nueva dirección donde actualmente se encuentra residenciada.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la solicitud presentada por la demandante ciudadana JESSIKA LISBETH GUERRERO en fecha 01 de Febrero de 2008 que corre inserta al folio (f.07) y posterior conformidad hecha por el demandado LUIS ANTONIO SUAREZ DIEZ mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2008 que corre inserta al folio (f.17), con la suma o cuota solicitada por la demandante; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de Marzo del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ